Contra la referida Sentencia, el imputado Yasmany Céspedes Álvarez interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Contra la referida Sentencia, el imputado Yasmany Céspedes Álvarez interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que:
La Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, porque el fallo de mérito no hubiese observado la previsión contenida en el art. 13 del CP, la cual dispondría que la pena solo procede cuando el actuar del autor sea reprochable, así lo había señalado el Auto Supremo 76 de 30 de enero del 2006; al respecto el Tribunal A quo, habría determinado su culpabilidad con base a los resultados examen médico que determinarían la existencia de laceraciones en la víctima; sin embargo, el referido certificado no establecería si las mismas, fueron producto de una violación, tampoco se habría realizado las pesquisas para determinar si los fluidos extraídos eran espermas y si le correspondían al acusado, refiere que en el caso de autos no existe relación de causalidad con los actos realizados por el agente, pues el A quo debió determinar que actos realizó el acusado, con base a prueba; sin embargo, solo se hubiese limitado a apreciar un informe psicológico preliminar realizado por una psicóloga que no tendría idoneidad para aseverar y determinar la veracidad del testimonio de la víctima, por lo que el Tribunal de Sentencia habría buscado la forma de llevar otro psicólogo para concretar su parcialidad a la víctima y determinar la culpabilidad del acusado. Aspectos que revelarían la inobservancia de los principios de la ley sustantiva penal, violando su derecho al debido proceso, presunción de inocencia, por lo que a decir del apelante en aplicación de los incs 1) y 6) del art. 370, inc. 3) del art. 169 del CPP, correspondía anular la Sentencia y disponer el juicio de reenvío
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 8 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jasmani Céspedes Álvarez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 664/2017-RA de 4 de septiembre, se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que si bien no existe evidencia o prueba de la presencia del imputado en el
- Contra la referida Sentencia, el imputado Yasmany Céspedes Álvarez interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- Finalmente, señala que la fundamentación jurídica no existiría el análisis de su conducta desplegada, a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 15 de febrero, emitido
- Por cuanto al supuesto defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme lo descrito en el motivo de casación admitido, se establece que el recurrente denunció
- Respecto al primer aspecto identificado, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Una vez identificados los tres supuestos que contempla la errónea aplicación de la norma sustantiva,
- La resolución del agravio referido, cumple con la debida fundamentación, pues en primer lugar identificó
- En cuanto al segundo aspecto denunciado como falta de fundamentación, el imputado alegó que el
- Al respecto, partiremos por señalar los fundamentos del segundo agravio planteado en apelación, que conforme
- De estos tres aspectos en los que fundó la existencia del defecto de sentencia previsto
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolviendo el agravio señalado –deficiente fundamentación fáctica-, argumentó que,
- En la respuesta descrita y que fue relatada en el inc
- Los argumentos referidos precedentemente, evidencian que no es cierto que el Tribunal de apelación hubiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
