La resolución del agravio referido, cumple con la debida fundamentación, pues en primer lugar identificó
La resolución del agravio referido, cumple con la debida fundamentación, pues en primer lugar identificó los fundamentos de la circunstancia planteada; posteriormente, expuso las consideraciones argumentativas para referir que el defecto denunciado contiene tres hipótesis; y finalmente, de manera correcta y coherente con los fundamentos expuestos por el imputado a tiempo de denunciar que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, como se establece de lo relatado en el punto 1 del acápite II.2 de la presente resolución, concluyó refiriendo que el apelante se limitó a señalar que el defecto concurre por falta de inobservancia del art. 13 del CP y a continuación hace observación a la supuesta insuficiencia de la prueba no solo, en cuanto, a la idoneidad de la psicóloga para afirmar la veracidad del testimonio de la víctima, sino también del certificado médico forense, la falta de prueba científica que lo relacione con las pruebas recolectadas. Aspectos que, evidentemente corresponden a un tema procedimental y son insuficientes para sustentar la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva, pues cuando un recurso se funda en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación tiene como límite la intangibilidad de los hechos establecidos como probados por el A quo; es decir, que su labor se limita al control jurídico en cuanto al encuadramiento de los hechos probados en un determinado tipo penal. Por lo que, es incorrecto cuestionar la insuficiencia probatoria o defectuosa valoración de la prueba, para probar la inobservancia o defectuosa aplicación de la norma sustantiva penal, circunstancia en la cual siempre se debe partir del análisis de los hechos probados y demostrar si estos se adecuan o no a un determinado concepto jurídico previsto por el Código Penal
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 8 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jasmani Céspedes Álvarez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 664/2017-RA de 4 de septiembre, se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que si bien no existe evidencia o prueba de la presencia del imputado en el
- Contra la referida Sentencia, el imputado Yasmany Céspedes Álvarez interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- Finalmente, señala que la fundamentación jurídica no existiría el análisis de su conducta desplegada, a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 15 de febrero, emitido
- Por cuanto al supuesto defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme lo descrito en el motivo de casación admitido, se establece que el recurrente denunció
- Respecto al primer aspecto identificado, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Una vez identificados los tres supuestos que contempla la errónea aplicación de la norma sustantiva,
- La resolución del agravio referido, cumple con la debida fundamentación, pues en primer lugar identificó
- En cuanto al segundo aspecto denunciado como falta de fundamentación, el imputado alegó que el
- Al respecto, partiremos por señalar los fundamentos del segundo agravio planteado en apelación, que conforme
- De estos tres aspectos en los que fundó la existencia del defecto de sentencia previsto
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolviendo el agravio señalado –deficiente fundamentación fáctica-, argumentó que,
- En la respuesta descrita y que fue relatada en el inc
- Los argumentos referidos precedentemente, evidencian que no es cierto que el Tribunal de apelación hubiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
