Una vez identificados los tres supuestos que contempla la errónea aplicación de la norma sustantiva,
Conforme lo descrito en el punto II.3 de la presente resolución, el Tribunal de apelación haciendo referencia a jurisprudencia establecida por este Tribunal, señaló que el defecto de errónea aplicación de la norma sustantiva puede darse por tres supuestos: i) Errónea calificación de los hechos; 2) Errónea concreción del marco penal; y, 3) Errónea fijación de la pena.
Una vez identificados los tres supuestos que contempla la errónea aplicación de la norma sustantiva, evidentemente el Tribunal de apelación no expresó en cuál de estos tres supuestos incurrió el Tribunal de Sentencia; empero, se debe tener en cuenta que a continuación de la identificación de los supuestos del defecto denunciado, el Tribunal de apelación de manera clara y expresa, señaló que correspondía al apelante adecuar el agravio a alguna de las tres hipótesis referidas, pero que no lo hizo, observa además que en el agravio planteado se limitó a señalar que se inobservó lo dispuesto por el art. 13 del CP, que establece que el límite de la pena es la culpabilidad; y posteriormente, hizo una observación a la supuesta actuación irregular de la perito psicóloga, aspecto procedimental en el que no podría sustentarse la errónea aplicación de la norma sustantiva
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 8 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jasmani Céspedes Álvarez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 664/2017-RA de 4 de septiembre, se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que si bien no existe evidencia o prueba de la presencia del imputado en el
- Contra la referida Sentencia, el imputado Yasmany Céspedes Álvarez interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- Finalmente, señala que la fundamentación jurídica no existiría el análisis de su conducta desplegada, a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 15 de febrero, emitido
- Por cuanto al supuesto defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme lo descrito en el motivo de casación admitido, se establece que el recurrente denunció
- Respecto al primer aspecto identificado, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Una vez identificados los tres supuestos que contempla la errónea aplicación de la norma sustantiva,
- La resolución del agravio referido, cumple con la debida fundamentación, pues en primer lugar identificó
- En cuanto al segundo aspecto denunciado como falta de fundamentación, el imputado alegó que el
- Al respecto, partiremos por señalar los fundamentos del segundo agravio planteado en apelación, que conforme
- De estos tres aspectos en los que fundó la existencia del defecto de sentencia previsto
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolviendo el agravio señalado –deficiente fundamentación fáctica-, argumentó que,
- En la respuesta descrita y que fue relatada en el inc
- Los argumentos referidos precedentemente, evidencian que no es cierto que el Tribunal de apelación hubiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
