Auto Supremo AS/0261/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Por cuanto al supuesto defecto previsto por el inc


Por cuanto al supuesto defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, refiere que la Sentencia si contiene la fundamentación descriptiva, pues se habría señalado los argumentos de la acusación, lo expresado por las partes, los hechos que motivaron el juicio y que si bien no describiría en forma detallada y ordenada todas pruebas judicializadas por las partes, la entrevista psicológica que reclamaría el recurrente como no fundamenta, había sido valorada por el A quo para fundar su sentencia. Respecto a la fundamentación fáctica, en el punto B.1.1, el de mérito había establecido el hecho a juzgar y que si bien sería cierto que no estableció en forma separada los hechos probados y no probados, la norma penal no obligaría bajo sanción de nulidad a esa labor a los Jueces o Tribunales de Sentencia, siendo suficiente que el Tribunal de Sentencia hubiese fundamentado de manera detallada en qué elementos basó su determinación de declarar culpable al imputado y cuál es el razonamiento lógico que le creó convicción. Finalmente, sobre la falta de fundamentación jurídica por no analizar los elementos del tipo penal previsto por el art. 308 bis, el imputado plantearía el caso como un hecho que haría a la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva; empero, de manera contradictoria insertaría esta fundamentación como un defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP