Por cuanto al supuesto defecto previsto por el inc
Por cuanto al supuesto defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, refiere que la Sentencia si contiene la fundamentación descriptiva, pues se habría señalado los argumentos de la acusación, lo expresado por las partes, los hechos que motivaron el juicio y que si bien no describiría en forma detallada y ordenada todas pruebas judicializadas por las partes, la entrevista psicológica que reclamaría el recurrente como no fundamenta, había sido valorada por el A quo para fundar su sentencia. Respecto a la fundamentación fáctica, en el punto B.1.1, el de mérito había establecido el hecho a juzgar y que si bien sería cierto que no estableció en forma separada los hechos probados y no probados, la norma penal no obligaría bajo sanción de nulidad a esa labor a los Jueces o Tribunales de Sentencia, siendo suficiente que el Tribunal de Sentencia hubiese fundamentado de manera detallada en qué elementos basó su determinación de declarar culpable al imputado y cuál es el razonamiento lógico que le creó convicción. Finalmente, sobre la falta de fundamentación jurídica por no analizar los elementos del tipo penal previsto por el art. 308 bis, el imputado plantearía el caso como un hecho que haría a la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva; empero, de manera contradictoria insertaría esta fundamentación como un defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 8 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jasmani Céspedes Álvarez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 664/2017-RA de 4 de septiembre, se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que si bien no existe evidencia o prueba de la presencia del imputado en el
- Contra la referida Sentencia, el imputado Yasmany Céspedes Álvarez interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- Finalmente, señala que la fundamentación jurídica no existiría el análisis de su conducta desplegada, a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 15 de febrero, emitido
- Por cuanto al supuesto defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme lo descrito en el motivo de casación admitido, se establece que el recurrente denunció
- Respecto al primer aspecto identificado, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Una vez identificados los tres supuestos que contempla la errónea aplicación de la norma sustantiva,
- La resolución del agravio referido, cumple con la debida fundamentación, pues en primer lugar identificó
- En cuanto al segundo aspecto denunciado como falta de fundamentación, el imputado alegó que el
- Al respecto, partiremos por señalar los fundamentos del segundo agravio planteado en apelación, que conforme
- De estos tres aspectos en los que fundó la existencia del defecto de sentencia previsto
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolviendo el agravio señalado –deficiente fundamentación fáctica-, argumentó que,
- En la respuesta descrita y que fue relatada en el inc
- Los argumentos referidos precedentemente, evidencian que no es cierto que el Tribunal de apelación hubiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
