Auto Supremo AS/0261/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

En la respuesta descrita y que fue relatada en el inc


En la respuesta descrita y que fue relatada en el inc. 2) del acápite II.3 del presente fallo, como se observa, no existe afirmación de que no se hubiera establecido los hechos probados, pues el argumento de que “no se estableció en forma separada” no implica que los mismos no existan; y por el contrario, conforme lo descrito en el acápite II.1 del presente Auto Supremo, se acredita que el Tribunal de Sentencia estableció como hecho acreditado, la participación del imputado en el hecho, con base a la declaración de la único testigo –la víctima- quien lo habría identificado plenamente en juicio oral, así como en la entrevista psicológica realizada, que si bien no existió prueba para demostrar que el imputado estuvo en el lugar de los hechos, sin embargo, en el sitio se encontró el cinturón de la víctima -así lo estableció el A quo-, lo cual daría certeza del lugar de los hechos, reitera que la única testigo que sería la propia víctima identificó plenamente al imputado