Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP; por cuanto, una de las garantías del debido proceso, estaría cimentada en la motivación de las resoluciones jurisdiccionales, por ello se habría incorporado en el art. 124 del CPP, la obligación de fundamentar la cual no debe ser con base al subjetivismo del juzgador, sino a partir de la aplicación de las reglas de la sana crítica, por lo que a decir del imputado “el juez Debió hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiese considerado como confiable, no confiable o enervada, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.” (sic), al respecto transcribiendo el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril del 2012, lo invoca como precedente, para señalar que en el caso de autos la resolución de mérito no contiene la fundamentación descriptiva de toda la prueba producida en juicio, pues de haberlo hecho se habría dado cuenta que entre su declaración y las pruebas documentales PD7 y PD8, con relación a la valoración psicológica de la denunciante LWO y la víctima COA, existen contradicciones en relación al tiempo, espacio y personas que concurrieron, eventos etc.,. Por otro lado, la fundamentación fáctica de la Sentencia sería deficiente al no establecer con nitidez los hechos estimados como probados y no probados; empero, manifestaría que no existe evidencia alguna para establecer que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos. Agrega que el Tribunal A quo debió realizar la fundamentación analítica de toda la prueba de manera íntegra y conjunta y no solo apreciar cada elemento de juicio en su individualidad; que no dejó constancia de los aspectos que le permitieron concluir en cada prueba, por qué las consideró coherentes o incoherentes, consistentes o inconsistentes, veraz o falaz, habiéndose limitado a referir que fue lo que infirió de ellas y que concluye de las mismas; es decir, que no hubiera expresado las razones para creer en algunos testimonios y la prueba documental, además no expresaría las razones para rechazar o desechar otro u otros, violentando los principios de la sana crítica e ingresando en el ámbito de la íntima convicción
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 8 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jasmani Céspedes Álvarez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 664/2017-RA de 4 de septiembre, se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que si bien no existe evidencia o prueba de la presencia del imputado en el
- Contra la referida Sentencia, el imputado Yasmany Céspedes Álvarez interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- Finalmente, señala que la fundamentación jurídica no existiría el análisis de su conducta desplegada, a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 15 de febrero, emitido
- Por cuanto al supuesto defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme lo descrito en el motivo de casación admitido, se establece que el recurrente denunció
- Respecto al primer aspecto identificado, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Una vez identificados los tres supuestos que contempla la errónea aplicación de la norma sustantiva,
- La resolución del agravio referido, cumple con la debida fundamentación, pues en primer lugar identificó
- En cuanto al segundo aspecto denunciado como falta de fundamentación, el imputado alegó que el
- Al respecto, partiremos por señalar los fundamentos del segundo agravio planteado en apelación, que conforme
- De estos tres aspectos en los que fundó la existencia del defecto de sentencia previsto
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolviendo el agravio señalado –deficiente fundamentación fáctica-, argumentó que,
- En la respuesta descrita y que fue relatada en el inc
- Los argumentos referidos precedentemente, evidencian que no es cierto que el Tribunal de apelación hubiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
