Auto Supremo AS/0261/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc


Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP; por cuanto, una de las garantías del debido proceso, estaría cimentada en la motivación de las resoluciones jurisdiccionales, por ello se habría incorporado en el art. 124 del CPP, la obligación de fundamentar la cual no debe ser con base al subjetivismo del juzgador, sino a partir de la aplicación de las reglas de la sana crítica, por lo que a decir del imputado “el juez Debió hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiese considerado como confiable, no confiable o enervada, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.” (sic), al respecto transcribiendo el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril del 2012, lo invoca como precedente, para señalar que en el caso de autos la resolución de mérito no contiene la fundamentación descriptiva de toda la prueba producida en juicio, pues de haberlo hecho se habría dado cuenta que entre su declaración y las pruebas documentales PD7 y PD8, con relación a la valoración psicológica de la denunciante LWO y la víctima COA, existen contradicciones en relación al tiempo, espacio y personas que concurrieron, eventos etc.,. Por otro lado, la fundamentación fáctica de la Sentencia sería deficiente al no establecer con nitidez los hechos estimados como probados y no probados; empero, manifestaría que no existe evidencia alguna para establecer que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos. Agrega que el Tribunal A quo debió realizar la fundamentación analítica de toda la prueba de manera íntegra y conjunta y no solo apreciar cada elemento de juicio en su individualidad; que no dejó constancia de los aspectos que le permitieron concluir en cada prueba, por qué las consideró coherentes o incoherentes, consistentes o inconsistentes, veraz o falaz, habiéndose limitado a referir que fue lo que infirió de ellas y que concluye de las mismas; es decir, que no hubiera expresado las razones para creer en algunos testimonios y la prueba documental, además no expresaría las razones para rechazar o desechar otro u otros, violentando los principios de la sana crítica e ingresando en el ámbito de la íntima convicción