III.2. Análisis del caso en concreto
El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales en toda instancia, se impone a todo aquel que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, el referido deber tiene rango constitucional y se encuentra previsto por el art. 180.I de la CPE, que entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé. La referida obligación comprende el deber de manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el porqué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los Tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
A través del Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo; en cuanto, a la fundamentación de las resoluciones en grado de apelación, éste Tribunal estableció parámetros a efectos de una mejor comprensión y resolución, señalando que: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; y, iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna).”
III.2. Análisis del caso en concreto
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 8 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jasmani Céspedes Álvarez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 664/2017-RA de 4 de septiembre, se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que si bien no existe evidencia o prueba de la presencia del imputado en el
- Contra la referida Sentencia, el imputado Yasmany Céspedes Álvarez interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- Finalmente, señala que la fundamentación jurídica no existiría el análisis de su conducta desplegada, a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 15 de febrero, emitido
- Por cuanto al supuesto defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme lo descrito en el motivo de casación admitido, se establece que el recurrente denunció
- Respecto al primer aspecto identificado, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Una vez identificados los tres supuestos que contempla la errónea aplicación de la norma sustantiva,
- La resolución del agravio referido, cumple con la debida fundamentación, pues en primer lugar identificó
- En cuanto al segundo aspecto denunciado como falta de fundamentación, el imputado alegó que el
- Al respecto, partiremos por señalar los fundamentos del segundo agravio planteado en apelación, que conforme
- De estos tres aspectos en los que fundó la existencia del defecto de sentencia previsto
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolviendo el agravio señalado –deficiente fundamentación fáctica-, argumentó que,
- En la respuesta descrita y que fue relatada en el inc
- Los argumentos referidos precedentemente, evidencian que no es cierto que el Tribunal de apelación hubiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
