El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 15 de febrero, emitido
El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 15 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente el recurso planteado, bajo los argumentos que se sintetizan a continuación:
En cuanto a la denuncia fundada en la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, en el segundo párrafo del quinto considerando del Auto de Vista impugnado, haciendo mención de los Autos Supremos que establecieron los supuestos del mencionado defecto, que serían : i) Errónea calificación de los hechos (tipificidad); ii) Errónea concreción del marco penal; y, iii) Errónea fijación de la pena, el Tribunal de alzada alegó que el recurrente no expresó en cuál de los tres supuestos funda su reclamo, además de observar la actuación irregular de la perito psicóloga, aspecto que sería procedimental y no de aplicación errónea de la norma sustantiva; en cuanto, a la cita del art. 13 del CP, que establece que no hay pena sin culpabilidad, en el caso de autos el acusado incurriría en un hecho punible, además no había observado la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo 76 de 30 de enero del 2006, que estableció que para una correcta impugnación del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, debe exponer con claridad la similitud de los supuestos fácticos entre el hecho planteado y el precedente invocado
- Por memorial presentado el 28 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 8 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jasmani Céspedes Álvarez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 664/2017-RA de 4 de septiembre, se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que si bien no existe evidencia o prueba de la presencia del imputado en el
- Contra la referida Sentencia, el imputado Yasmany Céspedes Álvarez interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- Finalmente, señala que la fundamentación jurídica no existiría el análisis de su conducta desplegada, a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 15 de febrero, emitido
- Por cuanto al supuesto defecto previsto por el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme lo descrito en el motivo de casación admitido, se establece que el recurrente denunció
- Respecto al primer aspecto identificado, por el cual la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Una vez identificados los tres supuestos que contempla la errónea aplicación de la norma sustantiva,
- La resolución del agravio referido, cumple con la debida fundamentación, pues en primer lugar identificó
- En cuanto al segundo aspecto denunciado como falta de fundamentación, el imputado alegó que el
- Al respecto, partiremos por señalar los fundamentos del segundo agravio planteado en apelación, que conforme
- De estos tres aspectos en los que fundó la existencia del defecto de sentencia previsto
- Al respecto, el Tribunal de alzada resolviendo el agravio señalado –deficiente fundamentación fáctica-, argumentó que,
- En la respuesta descrita y que fue relatada en el inc
- Los argumentos referidos precedentemente, evidencian que no es cierto que el Tribunal de apelación hubiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
