Auto Supremo AS/0261/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 15 de febrero, emitido


El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 02/2017 de 15 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente el recurso planteado, bajo los argumentos que se sintetizan a continuación:

En cuanto a la denuncia fundada en la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, en el segundo párrafo del quinto considerando del Auto de Vista impugnado, haciendo mención de los Autos Supremos que establecieron los supuestos del mencionado defecto, que serían : i) Errónea calificación de los hechos (tipificidad); ii) Errónea concreción del marco penal; y, iii) Errónea fijación de la pena, el Tribunal de alzada alegó que el recurrente no expresó en cuál de los tres supuestos funda su reclamo, además de observar la actuación irregular de la perito psicóloga, aspecto que sería procedimental y no de aplicación errónea de la norma sustantiva; en cuanto, a la cita del art. 13 del CP, que establece que no hay pena sin culpabilidad, en el caso de autos el acusado incurriría en un hecho punible, además no había observado la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo 76 de 30 de enero del 2006, que estableció que para una correcta impugnación del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, debe exponer con claridad la similitud de los supuestos fácticos entre el hecho planteado y el precedente invocado