Auto Supremo AS/0296/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2018

Fecha: 26-Abr-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación de fs. 876 a 879, interpuesto por Alfonso Trinidad Camacopa heredero de Marcelo Erick Camacopa, contra el Auto de Vista Nº 42/2017 de fecha 02 de febrero, cursante de fs. 872 a 873, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de resolución de declaratoria de Herederos, nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por Marcelo Erick Camacopa contra Lorenzo Antonio Mamani Quispe y Hebe Lourdes Ortuño Ibañez; la contestación al recurso de casación de fs. 881 a 883, la concesión de fs. 884, el Auto Supremo de admisión de fs. 888 a 889; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Departamento de La Paz, dictó Sentencia de fecha 29 de enero de 2016 de fs. 830 a 839, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 67 a 72, subsanada de fs. 74 a 78 vta., planteada por Marcelo Erick Camacopa (+) sobre nulidad de resolución de declaratoria de herederos, nulidad de escrituras públicas, cancelación, rehabilitación e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios; asimismo se declara IMPROBADA la demanda reconvenciónal planteada de fs. 88 a 89 vta., subsanada de fs. 102 a 104 por Lorenzo Antonio Mamani Quispe sobre prescripción al derecho a la sucesión y nulidad de Escritura Pública Nº 580/2009; de igual forma declara IMPROBADA la demanda reconvencional sobre resarcimiento de daños planteada de fs. 92 a 93 subsanada de fs. 106 a 107 por Hebe Lourdes Ortuño Ibáñez