Sobre el tema en el AS 336/2013 de fecha 5 de julio 2013 este
Sobre el tema en el AS 336/2013 de fecha 5 de julio 2013 este Tribunal ha orientado en sentido que: “Respecto a la nulidad de la Sentencia porque la misma hubiera sido dictada fuera del plazo previsto por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, habiendo operado la pérdida de competencia prevista por el art. 208 del mismo cuerpo legal, resulta imprescindible realizar la siguiente consideración. “…”
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida de apelación por Hebe Lourdes Ortuño Ibáñez por medio de su
- Contra la referida determinación Alfonso Trinidad Camacopa Heredero de Marcelo Erick Camacopa interpuso recurso de
- CONSIDERANDO II
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- Refiere que al tratarse de normas de orden público, las mismas eran de inexcusable cumplimiento
- También expresa que debe tenerse en cuenta que las nulidades procesales no solo tienen por
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el AS 336/2013 de fecha 5 de julio 2013 este
- El actual Estado Constitucional, supone una transformación que afecta a la posición de la ley,
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- Del contexto de sus reclamos vertidos en casación se desprende que todos tienen por fin
- Partiendo del citado antecedente se advierte que el auto de vista anuló obrados bajo
- En ese sentido, la Juez de instancia tenía el plazo de 40 días para emitir
- Sobre el particular y con carácter previo se debe tener en cuenta que cualquier Autoridad
- Por los fundamentos vertidos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú
