Auto Supremo AS/0296/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Sobre el particular y con carácter previo se debe tener en cuenta que cualquier Autoridad

Sobre el particular y con carácter previo se debe tener en cuenta que cualquier Autoridad Jurisdiccional previamente a disponer una nulidad de obrados debe apreciar bajo un juicio de juridicidad, si se cumplen con los presupuestos para su viabilidad, es decir analizar los principios de legalidad, convalidación, trascendencia entre otros, y no aplicar la sanción de nulidad por la sola presencia de un vicio de orden procedimental, sino que debe realizar esa ponderación, y en el sub lite se desprende que las partes no han observado el tema de perdida de competencia en el momento oportuno, es decir el día en que la autoridad jurisdiccional habría perdido competencia, por cuanto con ese actuar han dotado de plena eficacia jurídica todo lo obrado, no resultando correcto aplicar una nulidad procesal ante un actuado convalidado por las partes en franco desconocimiento de lo establecido en el art. 107.III de la Ley 439, de la misma manera el hecho que el tribunal de segunda instancia anule obrados sin haber sido reclamado en apelación implica una notoria vulneración a lo establecido por el art. 17.II de la LOJ y arts. 108 y 265.I del Código Procesal Civil que delimitan los parámetros de actuación de los Tribunales de apelación, no estando justificada la nulidad dispuesta