Auto Supremo AS/0296/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Del contexto de sus reclamos vertidos en casación se desprende que todos tienen por fin

Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que los tribunales de segunda instancia o el de casación, de oficio o a pedido de parte, anulen una Sentencia dictada fuera del plazo legal, conforme prevé la última parte del art. 208 del Código de Procedimiento Civil, y retrotraigan el proceso al estado de que se dicte nueva Sentencia de primera instancia, sencillamente porque en ese caso la sanción que se impone al incumplimiento de los plazos para emitir resolución por parte del Juez no afecta al infractor de la norma, sino esencialmente a las partes quienes verán agravada la violación a la aludida garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. “(el subrayado nos corresponde.)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contexto de sus reclamos vertidos en casación se desprende que todos tienen por fin observar la nulidad dispuesta en segunda instancia (por perdida de competencia), expresando que se no aplicó la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo en cuanto a este tema, ni los principios que sustentan la nulidad procesal, sobre todo si este hecho no fue reclamo de apelación, vulnerando por ende el art. 265.I del Código Procesal Civil al no haber absuelto los agravios expresados en apelación