Auto Supremo AS/0296/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Refiere que al tratarse de normas de orden público, las mismas eran de inexcusable cumplimiento

Respuesta al recurso de casación.
Refiere que al tratarse de normas de orden público, las mismas eran de inexcusable cumplimiento por cuanto no correspondía subsanar el mismo, sino anular hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la sentencia como se hizo, pues debe considerarse que no es un nulidad por nulidad, sino que es una nulidad por perdida de competencia que no se puede ni se debe ser convalidada conforme señala la SCP 1357/2013