Sin responsabilidad por ser error excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil se ANULA el Auto de Vista Nº 42/2017 de fecha 02 de febrero, cursante de fs. 872 a 873, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie una nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada conforme lo señalado en la presente resolución, resolviendo los recursos de apelación, en sujeción a lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
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Sin responsabilidad por ser error excusable
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida de apelación por Hebe Lourdes Ortuño Ibáñez por medio de su
- Contra la referida determinación Alfonso Trinidad Camacopa Heredero de Marcelo Erick Camacopa interpuso recurso de
- CONSIDERANDO II
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- Refiere que al tratarse de normas de orden público, las mismas eran de inexcusable cumplimiento
- También expresa que debe tenerse en cuenta que las nulidades procesales no solo tienen por
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el AS 336/2013 de fecha 5 de julio 2013 este
- El actual Estado Constitucional, supone una transformación que afecta a la posición de la ley,
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- Del contexto de sus reclamos vertidos en casación se desprende que todos tienen por fin
- Partiendo del citado antecedente se advierte que el auto de vista anuló obrados bajo
- En ese sentido, la Juez de instancia tenía el plazo de 40 días para emitir
- Sobre el particular y con carácter previo se debe tener en cuenta que cualquier Autoridad
- Por los fundamentos vertidos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú
