Auto Supremo AS/0296/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Por los fundamentos vertidos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista

Al margen de lo señalado del fundamento vertido en segunda instancia se desprende que el Tribunal de apelación anuló obrados bajo el argumento que la sentencia fue dictada pese a existir pérdida de competencia, sobre el particular y conforme al razonamiento expuestos en el punto III.1 de la doctrina aplicable, este Tribunal no comparte la decisión y argumentación vertida en segunda instancia debido a que el razonamiento de anular obrados por perdida de competencia ya ha sido superado por esta Tribunal Supremo, a través de su vasta jurisprudencia donde se expresó en sentido que resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que los tribunales de segunda instancia o el de casación, de oficio o a pedido de parte, anulen una Sentencia dictada fuera del plazo legal, conforme establecía la última parte del art. 208 del Código de Procedimiento Civil y retrotraigan el proceso al estado en que se dicte nueva sentencia de primera instancia, sencillamente porque en ese caso la sanción que se impone al incumplimiento de los plazos para emitir resolución por parte del juez no afecta al infractor de la norma, sino esencialmente a las partes quienes verán agravada la violación a la aludida garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, de lo que se concluye que este Tribunal realizando una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado en apego a los principios que rigen en la administración de Justicia ha determinado que la perdida de competencia no es catalogado como una causal de nulidad esencialmente, por que quien se ve afectado con esa determinación son las partes que se ven agravadas con esa determinación, y no así el infractor, por cuanto al haber asumido esa decisión el Tribunal de apelación ha obrado en desconocimiento de las normas y principios que rigen a dicho instituto procesal y en desconocimiento de la jurisprudencia emitida por esta Sala especializada Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual evidencia una vulneración a lo contenido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, por lo que, corresponde anular la resolución de segunda instancia, a los efectos que se pronuncie sobre los reclamos vertidos en apelación.
Por los fundamentos vertidos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el art. 220.III num. 2) inc. a) del Código Procesal Civil