Por los fundamentos vertidos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
Al margen de lo señalado del fundamento vertido en segunda instancia se desprende que el Tribunal de apelación anuló obrados bajo el argumento que la sentencia fue dictada pese a existir pérdida de competencia, sobre el particular y conforme al razonamiento expuestos en el punto III.1 de la doctrina aplicable, este Tribunal no comparte la decisión y argumentación vertida en segunda instancia debido a que el razonamiento de anular obrados por perdida de competencia ya ha sido superado por esta Tribunal Supremo, a través de su vasta jurisprudencia donde se expresó en sentido que resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que los tribunales de segunda instancia o el de casación, de oficio o a pedido de parte, anulen una Sentencia dictada fuera del plazo legal, conforme establecía la última parte del art. 208 del Código de Procedimiento Civil y retrotraigan el proceso al estado en que se dicte nueva sentencia de primera instancia, sencillamente porque en ese caso la sanción que se impone al incumplimiento de los plazos para emitir resolución por parte del juez no afecta al infractor de la norma, sino esencialmente a las partes quienes verán agravada la violación a la aludida garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, de lo que se concluye que este Tribunal realizando una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado en apego a los principios que rigen en la administración de Justicia ha determinado que la perdida de competencia no es catalogado como una causal de nulidad esencialmente, por que quien se ve afectado con esa determinación son las partes que se ven agravadas con esa determinación, y no así el infractor, por cuanto al haber asumido esa decisión el Tribunal de apelación ha obrado en desconocimiento de las normas y principios que rigen a dicho instituto procesal y en desconocimiento de la jurisprudencia emitida por esta Sala especializada Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual evidencia una vulneración a lo contenido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, por lo que, corresponde anular la resolución de segunda instancia, a los efectos que se pronuncie sobre los reclamos vertidos en apelación.
Por los fundamentos vertidos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el art. 220.III num. 2) inc. a) del Código Procesal Civil
Por los fundamentos vertidos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el art. 220.III num. 2) inc. a) del Código Procesal Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida de apelación por Hebe Lourdes Ortuño Ibáñez por medio de su
- Contra la referida determinación Alfonso Trinidad Camacopa Heredero de Marcelo Erick Camacopa interpuso recurso de
- CONSIDERANDO II
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- Refiere que al tratarse de normas de orden público, las mismas eran de inexcusable cumplimiento
- También expresa que debe tenerse en cuenta que las nulidades procesales no solo tienen por
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el AS 336/2013 de fecha 5 de julio 2013 este
- El actual Estado Constitucional, supone una transformación que afecta a la posición de la ley,
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- Del contexto de sus reclamos vertidos en casación se desprende que todos tienen por fin
- Partiendo del citado antecedente se advierte que el auto de vista anuló obrados bajo
- En ese sentido, la Juez de instancia tenía el plazo de 40 días para emitir
- Sobre el particular y con carácter previo se debe tener en cuenta que cualquier Autoridad
- Por los fundamentos vertidos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú
