Resolución que fue recurrida de apelación por Hebe Lourdes Ortuño Ibáñez por medio de su
Resolución que fue recurrida de apelación por Hebe Lourdes Ortuño Ibáñez por medio de su representante de fs. 843 a 844; recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 02 de febrero de 2017 cursante de fs. 872 a 873, por el cual la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ANULÓ obrados hasta fs. 829 vta. inclusive, disponiendo que la juez de instancia remita el expediente al juez siguiente en número, decisión asumida bajo el fundamento que el juez de la causa tenía el plazo de cuarenta días para emitir sentencia, plazo que feneció el 12 de enero de 2016, pero al no haber emitido la sentencia dentro del plazo implica la perdida de competencia y la consiguiente la remisión de obrados al siguiente en número, extremo que no fue acatado, ya que de forma desobediente el 29 de enero de 2016 se emitió sentencia, misma que se encuentra fuera del plazo otorgado por Ley
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida de apelación por Hebe Lourdes Ortuño Ibáñez por medio de su
- Contra la referida determinación Alfonso Trinidad Camacopa Heredero de Marcelo Erick Camacopa interpuso recurso de
- CONSIDERANDO II
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- Refiere que al tratarse de normas de orden público, las mismas eran de inexcusable cumplimiento
- También expresa que debe tenerse en cuenta que las nulidades procesales no solo tienen por
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el AS 336/2013 de fecha 5 de julio 2013 este
- El actual Estado Constitucional, supone una transformación que afecta a la posición de la ley,
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- Del contexto de sus reclamos vertidos en casación se desprende que todos tienen por fin
- Partiendo del citado antecedente se advierte que el auto de vista anuló obrados bajo
- En ese sentido, la Juez de instancia tenía el plazo de 40 días para emitir
- Sobre el particular y con carácter previo se debe tener en cuenta que cualquier Autoridad
- Por los fundamentos vertidos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú
