Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representada por Jorge Sánchez Iraizos, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fojas 57-58 vta., recurso que no fue respondido por la demandante, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 73-A de 24 de febrero de 2017 (fs. 68 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
Denunció la violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), que se refiere a los deberes de los bolivianos y que uno de estos deberes es que el Tribunal de alzada, tiene el deber de velar por los intereses del Estado y de la sociedad e interpretar las normas alegadas por la demandante, puesto que sus derechos no siempre se encuentran enmarcados a las mismas sino a otras que rigen la vida institucional como son las Leyes Nº 1178, 2027, 2341 y otras
- Demandante:Julia Martha Copa
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de Apelación, promovido por el apoderado de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que las
- El Auto de Vista, refiere que la demandante tiene derecho al desahucio y a la
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado tres aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Por otra parte, conforme se reconoció tanto, por el Juez de primera instancia, como por
- Respecto del pago de las vacaciones, no cursa en obrados ningún documento que acredita que
- Que, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
