Auto Supremo AS/0180/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2018

Fecha: 07-May-2018

Por otra parte, conforme se reconoció tanto, por el Juez de primera instancia, como por

Por otra parte, conforme se reconoció tanto, por el Juez de primera instancia, como por el tribunal de apelación, no consta en obrados, que la demandante hubiese estado sujeta a un contrato de consultoría y por consiguiente, exenta al pago del desahucio porque presuntamente habría vencido el plazo de su contrato, pues la carga de la prueba, en aplicación de los arts. 66 y 150 del CPT, correspondía al GAMC, quien no acreditó estos hechos que sustentan tanto la respuesta a la demanda como el recurso de casación que ahora se resuelve