Auto Supremo AS/0180/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2018

Fecha: 07-May-2018

En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de

En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de la aplicación de las normas, especialmente respecto de la aplicación de la Ley Nº 321, que establece que a partir de su promulgación, sin carácter retroactivo, que se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de las capitales de departamento y de la ciudad de El Alto de La Paz, quienes gozarían de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren