En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de
En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de la aplicación de las normas, especialmente respecto de la aplicación de la Ley Nº 321, que establece que a partir de su promulgación, sin carácter retroactivo, que se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de las capitales de departamento y de la ciudad de El Alto de La Paz, quienes gozarían de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren
- Demandante:Julia Martha Copa
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de Apelación, promovido por el apoderado de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que las
- El Auto de Vista, refiere que la demandante tiene derecho al desahucio y a la
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado tres aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Por otra parte, conforme se reconoció tanto, por el Juez de primera instancia, como por
- Respecto del pago de las vacaciones, no cursa en obrados ningún documento que acredita que
- Que, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
