Que, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió
Que, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en las infracciones alegadas en el recurso de casación en el fondo objeto de análisis, correspondiendo en consecuencia, aplicar el artículo 220-II del CPC, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT
- Demandante:Julia Martha Copa
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de Apelación, promovido por el apoderado de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que las
- El Auto de Vista, refiere que la demandante tiene derecho al desahucio y a la
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado tres aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Por otra parte, conforme se reconoció tanto, por el Juez de primera instancia, como por
- Respecto del pago de las vacaciones, no cursa en obrados ningún documento que acredita que
- Que, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
