Auto Supremo AS/0180/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2018

Fecha: 07-May-2018

Respecto del pago de las vacaciones, no cursa en obrados ningún documento que acredita que

Respecto del pago de las vacaciones, no cursa en obrados ningún documento que acredita que la demandante hubiese sido consultora, por eso es que se establece que no existe violación de los art. 5 de la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, ni 4 y 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027, menos aún de la Ley Nº 321 y del DS Nº 110