Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, han establecido que, en materia de valoración de la prueba, los jueces y tribunales en materia social, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino que, por el contrario, deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias más relevantes del proceso, e identificando la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley (arts. 60 y 158 CPT)
- Demandante:Julia Martha Copa
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de Apelación, promovido por el apoderado de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que las
- El Auto de Vista, refiere que la demandante tiene derecho al desahucio y a la
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado tres aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Por otra parte, conforme se reconoció tanto, por el Juez de primera instancia, como por
- Respecto del pago de las vacaciones, no cursa en obrados ningún documento que acredita que
- Que, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
