Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 57 a 58 vta., interpuesto por Jorge Sánchez Iraizos en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), en virtud al Testimonio de Poder Nº 441/2016 de 03 de marzo, otorgado ante Notaría Nº 04 de la ciudad de Cobija, a cargo del abogado, Juan Yujra Mamani (fs. 20-22), contra el Auto de Vista Nº 339/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 53 y vta., emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Julia Martha Copa, contra la entidad Municipal que representan los recurrentes, el Auto Supremo Nº 72-A de 24 de febrero de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 99 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 241/016 de 24 de agosto de 2016 (fs. 26 a 28 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 15, sin costas, ordenando al GAMC, que cancele a favor de la demandante Julia Martha Copa, la suma de Bs. 14.896.- (Catorce mil ochocientos noventa y seis Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización por dos años y doce días, vacación y subsidios de frontera, 1 mes por las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 respectivamente, conforme la liquidación que inserta en su texto
- Demandante:Julia Martha Copa
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de Apelación, promovido por el apoderado de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que las
- El Auto de Vista, refiere que la demandante tiene derecho al desahucio y a la
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado tres aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Por otra parte, conforme se reconoció tanto, por el Juez de primera instancia, como por
- Respecto del pago de las vacaciones, no cursa en obrados ningún documento que acredita que
- Que, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
