A efecto de lograr mayor precisión, en la especie, la resolución sancionatoria emitida por la
A efecto de lograr mayor precisión, en la especie, la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria, fue notificada al contribuyente el 11 de abril de 2014, que era viernes; en consecuencia, el inicio del cómputo de 15 días hábiles para la presentación de la demanda, comenzó el lunes 14 y el sujeto pasivo tenía plazo para presentar su demanda, hasta el jueves 2 de mayo de 2014; sin embargo, la presentó el lunes 28 de abril, es decir, dentro del plazo que señala el artículo 174 de la Ley N° 1340, en relación con el artículo 90 del Código Procesal Civil, vigente respecto al sistema de cómputo de plazos, en virtud de lo que establece el numeral 3 de la Disposición Transitoria Segunda del referido cuerpo normativo, pues el Compilado Adjetivo Civil, fue publicado el 25 de noviembre de 2013; en consecuencia el Tribunal ad quem aunque con criterio diferente, no incurrió en vulneración alguna, por lo que la misma deviene en infundada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Tercera en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y
- En grado de apelación deducida por el ahora demandante de fs
- En cumplimiento al Auto Supremo, se emitió el Auto de Vista Nº 008/2017 de 3
- Argumentos del recurso de casación
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación en la forma
- Petitorio
- Concluyó solicitando “se anule el auto de vista Nº 008/2017”, al no ser subsanable el
- II. Fundamento jurídico del fallo
- 1
- Ahora bien, del análisis de dichas normas, se evidencia que no se encuentra regulado por
- Que en resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, acceso
- El Código Procesal Civil, Ley N° 439, ha contribuido y contribuye a clarificar y uniformar
- A efecto de lograr mayor precisión, en la especie, la resolución sancionatoria emitida por la
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
