Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación en la forma
Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación en la forma de fs. 179 a 186, en el que acusó:
1.- Que el Tribunal Ad quem se limitó a explicar que la jueza de primera instancia habría incurrido en una mala e impertinente exigencia de cumplimiento del art. 155 del CTB, sin embargo, este debió haber anulado la sentencia, y no incongruentemente confirmarla, provocando que se emita un nuevo acto administrativo de sanción que observe lo dispuesto en el art. 155 del CTB, toda vez que este artículo es inaplicable en caso de contravenciones por no emisión de factura, por lo que el Tribunal ad quem al no subsanar el error de derecho cometido en la sentencia, afecta la competencia y causa agravio a la entidad recurrente vulnerando el principio de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso
1.- Que el Tribunal Ad quem se limitó a explicar que la jueza de primera instancia habría incurrido en una mala e impertinente exigencia de cumplimiento del art. 155 del CTB, sin embargo, este debió haber anulado la sentencia, y no incongruentemente confirmarla, provocando que se emita un nuevo acto administrativo de sanción que observe lo dispuesto en el art. 155 del CTB, toda vez que este artículo es inaplicable en caso de contravenciones por no emisión de factura, por lo que el Tribunal ad quem al no subsanar el error de derecho cometido en la sentencia, afecta la competencia y causa agravio a la entidad recurrente vulnerando el principio de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Tercera en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y
- En grado de apelación deducida por el ahora demandante de fs
- En cumplimiento al Auto Supremo, se emitió el Auto de Vista Nº 008/2017 de 3
- Argumentos del recurso de casación
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación en la forma
- Petitorio
- Concluyó solicitando “se anule el auto de vista Nº 008/2017”, al no ser subsanable el
- II. Fundamento jurídico del fallo
- 1
- Ahora bien, del análisis de dichas normas, se evidencia que no se encuentra regulado por
- Que en resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, acceso
- El Código Procesal Civil, Ley N° 439, ha contribuido y contribuye a clarificar y uniformar
- A efecto de lograr mayor precisión, en la especie, la resolución sancionatoria emitida por la
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
