El Código Procesal Civil, Ley N° 439, ha contribuido y contribuye a clarificar y uniformar
El Código Procesal Civil, Ley N° 439, ha contribuido y contribuye a clarificar y uniformar la interpretación acerca de los plazos procesales, pues por regla general corresponde ahora su cómputo a partir del día siguiente al de la notificación, hasta última hora hábil del día de su fenecimiento, computables en días hábiles cuando sean iguales o menores de 15 días como sucede en el caso en estudio; además que para el caso que el último día correspondiera a uno inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
