Ahora bien, del análisis de dichas normas, se evidencia que no se encuentra regulado por
Ahora bien, del análisis de dichas normas, se evidencia que no se encuentra regulado por el legislador ordinario en la Ley 1340, que en caso de que en el transcurso o intermedio del plazo otorgado por el art. 174 de dicha ley, concurra un día inhábil -sábado, domingo o feriado-, supuesto que sin duda suprime sustancialmente el plazo para activar la demanda contenciosa tributaria, develando así un vacío procesal que exige de esta jurisdicción una interpretación en el marco de la normativa conexa y aplicable por supletoriedad, bajo la permisión establecida por el art. 214 de la Ley Nº 1340 que refiere: “Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en este Titulo. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.” (El subrayado es nuestro)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Tercera en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y
- En grado de apelación deducida por el ahora demandante de fs
- En cumplimiento al Auto Supremo, se emitió el Auto de Vista Nº 008/2017 de 3
- Argumentos del recurso de casación
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación en la forma
- Petitorio
- Concluyó solicitando “se anule el auto de vista Nº 008/2017”, al no ser subsanable el
- II. Fundamento jurídico del fallo
- 1
- Ahora bien, del análisis de dichas normas, se evidencia que no se encuentra regulado por
- Que en resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, acceso
- El Código Procesal Civil, Ley N° 439, ha contribuido y contribuye a clarificar y uniformar
- A efecto de lograr mayor precisión, en la especie, la resolución sancionatoria emitida por la
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
