Auto Supremo AS/0198/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2018

Fecha: 07-May-2018

Ahora bien, del análisis de dichas normas, se evidencia que no se encuentra regulado por

Ahora bien, del análisis de dichas normas, se evidencia que no se encuentra regulado por el legislador ordinario en la Ley 1340, que en caso de que en el transcurso o intermedio del plazo otorgado por el art. 174 de dicha ley, concurra un día inhábil -sábado, domingo o feriado-, supuesto que sin duda suprime sustancialmente el plazo para activar la demanda contenciosa tributaria, develando así un vacío procesal que exige de esta jurisdicción una interpretación en el marco de la normativa conexa y aplicable por supletoriedad, bajo la permisión establecida por el art. 214 de la Ley Nº 1340 que refiere: “Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en este Titulo. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.” (El subrayado es nuestro)