Petitorio
2.- Asimismo señala que en su excepción perentoria de vencimiento de plazo, conforme lo establecido por la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, se tiene que pasaron los 15 días que según dispone la norma tributaria, deben computarse desde la notificación con la resolución sancionatoria hasta la fecha de presentación de la demanda contenciosa tributaria, encontrándose la misma fuera de plazo, conforme a la jurisprudencia señalada en el Auto Supremo Nº 47/2015; en consecuencia, al determinar el auto de vista y la sentencia, que la demanda se encuentra dentro de plazo, omite sustentar su fundamento, al aplicar de manera preferente la Ley 439, y menciona equivocadamente el art. 10 de la Ley 1340 que se encuentra abrogado vinculado con el art. 4 del CTB, que son plazos para trámites administrativos que difieren del proceso contencioso tributario que tiene su procedimiento regulado por la Ley 1340, no correspondiendo su aplicación.
Petitorio
Petitorio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Tercera en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y
- En grado de apelación deducida por el ahora demandante de fs
- En cumplimiento al Auto Supremo, se emitió el Auto de Vista Nº 008/2017 de 3
- Argumentos del recurso de casación
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación en la forma
- Petitorio
- Concluyó solicitando “se anule el auto de vista Nº 008/2017”, al no ser subsanable el
- II. Fundamento jurídico del fallo
- 1
- Ahora bien, del análisis de dichas normas, se evidencia que no se encuentra regulado por
- Que en resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, acceso
- El Código Procesal Civil, Ley N° 439, ha contribuido y contribuye a clarificar y uniformar
- A efecto de lograr mayor precisión, en la especie, la resolución sancionatoria emitida por la
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
