En grado de apelación deducida por el ahora demandante de fs
Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por el ahora demandante de fs. 126 a 132, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 158/2016 de fs. 143 a 144, que confirmó totalmente la Sentencia; contra dicho auto de vista se interpuso recurso de casación que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 346 de 24 de octubre de 2016, que Anuló obrados, disponiendo se emita un nuevo auto de vista
En grado de apelación deducida por el ahora demandante de fs. 126 a 132, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 158/2016 de fs. 143 a 144, que confirmó totalmente la Sentencia; contra dicho auto de vista se interpuso recurso de casación que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 346 de 24 de octubre de 2016, que Anuló obrados, disponiendo se emita un nuevo auto de vista
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Tercera en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y
- En grado de apelación deducida por el ahora demandante de fs
- En cumplimiento al Auto Supremo, se emitió el Auto de Vista Nº 008/2017 de 3
- Argumentos del recurso de casación
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación en la forma
- Petitorio
- Concluyó solicitando “se anule el auto de vista Nº 008/2017”, al no ser subsanable el
- II. Fundamento jurídico del fallo
- 1
- Ahora bien, del análisis de dichas normas, se evidencia que no se encuentra regulado por
- Que en resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, acceso
- El Código Procesal Civil, Ley N° 439, ha contribuido y contribuye a clarificar y uniformar
- A efecto de lograr mayor precisión, en la especie, la resolución sancionatoria emitida por la
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
