Auto Supremo AS/0198/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2018

Fecha: 07-May-2018

Que en resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, acceso

Se entiende que al no encontrarse en vigencia el Código de Procedimiento Civil, la norma a aplicar supletoriamente es la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil en actual vigencia, más aun si se trata de normas posteriores a la aprobación de la Constitución Política del Estado -2009-, por lo tanto responden a los postulados establecidos en el nuevo modelo de Estado.
Asimismo se debe considerar el principio pro actione, a partir de cuya comprensión, se constituye en el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso a la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
Que en resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, acceso a la impugnación, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, aplicando por supletoriedad lo previsto por el art. 90.II del CPC -por mandato del art. 214 de la Ley 1340-, el término perentorio de 15 días previsto por el art. 174 para presentar la demanda contenciosa tributaria, debe ser entendido bajo el cómputo de 15 días hábiles; toda vez que, la frase “término perentorio” no puede ser interpretada de manera que haga concluir que el comienzo y transcurso del plazo incluya días inhábiles, puesto que su extensión gramatical se refiere únicamente a que dicho plazo no pueda ser prorrogado más allá del establecido