Auto Supremo AS/0211/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2018

Fecha: 07-May-2018

Con referencia a los arts

Con referencia a los arts. 45, 67.II, 116 y 117 de la CPE, que protegen el derecho a la seguridad social, a la renta vitalicia de vejez, a la presunción de inocencia y al debido proceso, el SENASIR sostiene que, no se debe aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley particular que rige la materia; desconociendo totalmente lo dispuesto en el art. 109 de la CPE que textualmente señala: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección…” y lo normado en el art. 410 también Constitucional, que establece, todas las personas, naturales y jurídicas, órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Señala también que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por Bolivia. La aplicación de las normas jurídicas se regirán por la siguiente jerarquía: 1. Constitución Política del Estado. 2. Tratados internacionales. 3. Leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos. Al margen de lo señalado, debemos referirnos al art. 13 de la CPE, que señala que, los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; encontrándose el Estado obligado a promoverlos, protegerlos y respetarlos; por lo que es incomprensible que el SENASIR, entidad desconcentrada del Estado, vulnere derechos reconocidos constitucionalmente, en total desconocimiento del Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009; por lo que cualquier otra consideración al respecto, no corresponde