Con referencia a los arts
Con referencia a los arts. 45, 67.II, 116 y 117 de la CPE, que protegen el derecho a la seguridad social, a la renta vitalicia de vejez, a la presunción de inocencia y al debido proceso, el SENASIR sostiene que, no se debe aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley particular que rige la materia; desconociendo totalmente lo dispuesto en el art. 109 de la CPE que textualmente señala: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección…” y lo normado en el art. 410 también Constitucional, que establece, todas las personas, naturales y jurídicas, órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Señala también que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por Bolivia. La aplicación de las normas jurídicas se regirán por la siguiente jerarquía: 1. Constitución Política del Estado. 2. Tratados internacionales. 3. Leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos. Al margen de lo señalado, debemos referirnos al art. 13 de la CPE, que señala que, los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; encontrándose el Estado obligado a promoverlos, protegerlos y respetarlos; por lo que es incomprensible que el SENASIR, entidad desconcentrada del Estado, vulnere derechos reconocidos constitucionalmente, en total desconocimiento del Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009; por lo que cualquier otra consideración al respecto, no corresponde
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Delfín Mendiola Muriel, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda
- Contra el Auto de Vista, Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda en su condición
- Con relación al art
- Señala que el art
- Argumenta que fueron transgredidos y mal aplicados los arts
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 42/2017 de 29
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión del proceso concluimos que el señor Delfín Mendiola Muriel es jubilado titular
- El art
- En ningún momento, el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista ahora recurrido,
- En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs
- Con referencia a los arts
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
