Auto Supremo AS/0211/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2018

Fecha: 07-May-2018

El art

El art. 14.I de la CPE señala que todo ser humano tiene personalidad, definida por Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental como, la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, personalidad jurídica consagrada en el art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además previsto en el art. 1.I del Código Civil Boliviano; siendo uno de sus atributos, el estado, entendido como la posición jurídica que ocupa una persona dentro de la comunidad; entonces, en ejercicio de ese su derecho, que por disposición del art. 13.I de la CPE es inviolable, universal, interdependiente, indivisible y progresivo; encontrándose el Estado obligado a promoverlo, protegerlo y respetarlo; el jubilado al evidenciar que contaba con dos partidas de nacimiento, con fechas de nacimiento distintas, procedió vía judicial, adjuntando documentación que acreditaba que en sus actos públicos y privados su fecha de nacimiento era 24 de diciembre de 1941, a anular la partida de nacimiento que consignaba como fecha de nacimiento 24 de diciembre de 1951, dejando vigente la partida que consignaba la fecha de nacimiento 24 de diciembre de 1941 (fs. 104-105), extremo ratificado con el certificado de fs. 18 a 119 expedido por el Servicio Nacional del Registro Civil (SERECI); fecha de nacimiento con la que el asegurado inicia y califica la renta de vejez