El art
El art. 14.I de la CPE señala que todo ser humano tiene personalidad, definida por Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental como, la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, personalidad jurídica consagrada en el art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además previsto en el art. 1.I del Código Civil Boliviano; siendo uno de sus atributos, el estado, entendido como la posición jurídica que ocupa una persona dentro de la comunidad; entonces, en ejercicio de ese su derecho, que por disposición del art. 13.I de la CPE es inviolable, universal, interdependiente, indivisible y progresivo; encontrándose el Estado obligado a promoverlo, protegerlo y respetarlo; el jubilado al evidenciar que contaba con dos partidas de nacimiento, con fechas de nacimiento distintas, procedió vía judicial, adjuntando documentación que acreditaba que en sus actos públicos y privados su fecha de nacimiento era 24 de diciembre de 1941, a anular la partida de nacimiento que consignaba como fecha de nacimiento 24 de diciembre de 1951, dejando vigente la partida que consignaba la fecha de nacimiento 24 de diciembre de 1941 (fs. 104-105), extremo ratificado con el certificado de fs. 18 a 119 expedido por el Servicio Nacional del Registro Civil (SERECI); fecha de nacimiento con la que el asegurado inicia y califica la renta de vejez
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Delfín Mendiola Muriel, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda
- Contra el Auto de Vista, Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda en su condición
- Con relación al art
- Señala que el art
- Argumenta que fueron transgredidos y mal aplicados los arts
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 42/2017 de 29
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión del proceso concluimos que el señor Delfín Mendiola Muriel es jubilado titular
- El art
- En ningún momento, el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista ahora recurrido,
- En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs
- Con referencia a los arts
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
