En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs
En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs. 26, se evidencia que el rentista a momento de solicitar la calificación de su renta, acredita que su fecha de nacimiento es 24 de diciembre de1941, documento que en su momento acreditó el cumplimiento de edad para que la Dirección General de Pensiones califique su renta única de vejez mediante Resolución 12427 de 8 de julio de 1998 (fs. 30), fecha de nacimiento ratificada por el Auto Definitivo de 10 de noviembre de 1999 pronunciado por el Juez de Instrucción de la Provincia Warnes de la Corte Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso voluntario de cancelación de partida de nacimiento seguido por Delfín Mendiola Muriel contra el Ministerio Público, cuyas copias se encuentran de fs. 104 a 105 de obrados; corroborado por el Certificado expedido por el SERECI La Paz dependiente del Órgano Electoral Plurinacional; documentos que demuestran sin lugar a dudas, la fecha de nacimiento del jubilado y que tienen la fuerza probatoria que les asigna los arts. 1296, 1309 y 1534 del Código Civil, concordante con el art. 150 del Código Procesal Civil; consecuentemente no corresponde el recalculo de renta y como efecto, la restitución de su renta calificada por Resolución 12427, la suspensión de los descuentos y la devolución de lo descontado como cobro indebido
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Delfín Mendiola Muriel, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda
- Contra el Auto de Vista, Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda en su condición
- Con relación al art
- Señala que el art
- Argumenta que fueron transgredidos y mal aplicados los arts
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 42/2017 de 29
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión del proceso concluimos que el señor Delfín Mendiola Muriel es jubilado titular
- El art
- En ningún momento, el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista ahora recurrido,
- En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs
- Con referencia a los arts
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
