Auto Supremo AS/0211/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2018

Fecha: 07-May-2018

En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs

En el caso de autos, por el Certificado de nacimiento de fs. 26, se evidencia que el rentista a momento de solicitar la calificación de su renta, acredita que su fecha de nacimiento es 24 de diciembre de1941, documento que en su momento acreditó el cumplimiento de edad para que la Dirección General de Pensiones califique su renta única de vejez mediante Resolución 12427 de 8 de julio de 1998 (fs. 30), fecha de nacimiento ratificada por el Auto Definitivo de 10 de noviembre de 1999 pronunciado por el Juez de Instrucción de la Provincia Warnes de la Corte Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso voluntario de cancelación de partida de nacimiento seguido por Delfín Mendiola Muriel contra el Ministerio Público, cuyas copias se encuentran de fs. 104 a 105 de obrados; corroborado por el Certificado expedido por el SERECI La Paz dependiente del Órgano Electoral Plurinacional; documentos que demuestran sin lugar a dudas, la fecha de nacimiento del jubilado y que tienen la fuerza probatoria que les asigna los arts. 1296, 1309 y 1534 del Código Civil, concordante con el art. 150 del Código Procesal Civil; consecuentemente no corresponde el recalculo de renta y como efecto, la restitución de su renta calificada por Resolución 12427, la suspensión de los descuentos y la devolución de lo descontado como cobro indebido