2)Como segundo motivo de casación el recurrente plantea que el Auto de Vista que impugna
2)Como segundo motivo de casación el recurrente plantea que el Auto de Vista que impugna resulta contradictorio a:
2.1 Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, del cual es transcrita una porción, en la que se resalta que ante la denuncia de insuficiencia fundamentación de la sentencia el Tribunal de apelación tiene competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del CPP, marco en el que se determinará si en sentencia se “rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba” (sic)
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2018, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- c) Por diligencia de 19 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente alega que la situación de hecho similar entre su caso en concreto y
- Añade que los argumentos sostenidos en su caso por el Tribunal de apelación, radicarían en
- El contraste ejercitado por el recurrente, lo conducen a afirmar que existe una vulneración del
- 2)Como segundo motivo de casación el recurrente plantea que el Auto de Vista que impugna
- Tal entendimiento –en perspectiva del recurrente- sería contrario a lo visto en el caso de
- 2
- El Auto de Vista impugnado, toma una dirección contraria a esa doctrina legal ya que
- Con esa base cuestiona la no inclusión de las aseveraciones de los testigos de descargo
- 3)Apelando a la flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación, por vulneración al
- 4)Planteando de nueva cuenta flexibilización de requisitos de casación, el recurrente denuncia la existencia de
- Precisa que los motivos tercero y cuarto del recurso de apelación restringida (omisión de valoración
- 5)Contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 270/2013-RRC de 17 de octubre, que dispone
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero y tercero, sobre una misma situación de hecho, que
- Cabe destacar que la Sala Penal tiene por admitido el tercer motivo por cuanto el
- Asimismo, el primer motivo de casación será declarado inadmisible, habida cuenta que si bien se
- Respecto al segundo motivo de casación, se desarrolla la posible contradicción entre el Auto de
- Sobre el cuarto motivo, solicitando flexibilización de requisitos de admisibilidad, se denuncia la existencia de
- Se deja sentado que el análisis del presente motivo no abordará el análisis en relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
