Auto Supremo AS/0297/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2018-RA

Fecha: 07-May-2018

Sobre el cuarto motivo, solicitando flexibilización de requisitos de admisibilidad, se denuncia la existencia de


En el caso de los tres precedentes invocados, el recurrente cumple de modo suficiente con las exigencias del art. 417 del CPP, esto es, describir de manera precisa la situación de hecho similar que se repute contradictoria, haciendo que este motivo sea declarado admisible

Sobre el cuarto motivo, solicitando flexibilización de requisitos de admisibilidad, se denuncia la existencia de defecto absoluto por ausencia de fundamentación y motivación del Auto de Vista cuestionado, asegurando que los motivos tercero y cuarto del recurso de apelación restringida fueron declarados improcedentes a partir de una fundamentación insuficiente e incompleta, toda vez que, en el caso del tercer motivo, se omitió dar respuesta al reclamo de inexistencia de valoración probatoria conjunta, respondiendo que la misma se hallase (fs. 309 a 315), cuando ello no fuera evidente; y, para el cuarto motivo, sobre vulneración a los elementos de la lógica y la ciencia en torno a la valoración de las pruebas MP.DP-7 Dictamen Pericial Psicológico y el “Contraiforme Pericial”, el Tribunal de alzada no exhibió respuesta. En este particular, de igual manera son vistos los requisitos que hacen pasible la flexibilización de requisitos procesales, dado que se identifica: los antecedentes de hecho generadores del recurso (el reclamo de esos motivos de apelación y la inexistencia de respuesta); el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido (la garantía del debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva contenidos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, en la vertiente del derecho a una resolución motivada y congruente); el detalle sobre qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía (ausencia de respuesta con base fáctica y jurídica en el marco del debido proceso); y, explica el resultado dañoso emergente del defecto (existencia de incongruencia omisiva que hace inútil la utilización de medios de defensa que cuestionen los actos del proceso)