Con relación a los motivos primero y tercero, sobre una misma situación de hecho, que
Con relación a los motivos primero y tercero, sobre una misma situación de hecho, que es la negativa del Tribunal de apelación de considerar el defecto absoluto de vulneración del derecho a la defensa por la vulneración de los arts. 115 y 117 de la CPE, 209 y 210 del CPP, habiendo la Sentencia tomado en cuenta una pericia que se afirma no fue notificada, el recurrente pretende la censura del Auto de Vista que impugna, planteando en primer término contradicción con el Auto de Vista 327/2016 de 20 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pues ante esa situación de hecho similar, la misma instancia resolvió de dos maneras opuestas y contrarias; y, en segundo término, invocando flexibilización de requisitos para la admisión del recurso de casación por defecto absoluto sentado en la vulneración de su derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2018, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- c) Por diligencia de 19 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente alega que la situación de hecho similar entre su caso en concreto y
- Añade que los argumentos sostenidos en su caso por el Tribunal de apelación, radicarían en
- El contraste ejercitado por el recurrente, lo conducen a afirmar que existe una vulneración del
- 2)Como segundo motivo de casación el recurrente plantea que el Auto de Vista que impugna
- Tal entendimiento –en perspectiva del recurrente- sería contrario a lo visto en el caso de
- 2
- El Auto de Vista impugnado, toma una dirección contraria a esa doctrina legal ya que
- Con esa base cuestiona la no inclusión de las aseveraciones de los testigos de descargo
- 3)Apelando a la flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación, por vulneración al
- 4)Planteando de nueva cuenta flexibilización de requisitos de casación, el recurrente denuncia la existencia de
- Precisa que los motivos tercero y cuarto del recurso de apelación restringida (omisión de valoración
- 5)Contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 270/2013-RRC de 17 de octubre, que dispone
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero y tercero, sobre una misma situación de hecho, que
- Cabe destacar que la Sala Penal tiene por admitido el tercer motivo por cuanto el
- Asimismo, el primer motivo de casación será declarado inadmisible, habida cuenta que si bien se
- Respecto al segundo motivo de casación, se desarrolla la posible contradicción entre el Auto de
- Sobre el cuarto motivo, solicitando flexibilización de requisitos de admisibilidad, se denuncia la existencia de
- Se deja sentado que el análisis del presente motivo no abordará el análisis en relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
