Precisa que los motivos tercero y cuarto del recurso de apelación restringida (omisión de valoración
Precisa que los motivos tercero y cuarto del recurso de apelación restringida (omisión de valoración conjunta de la prueba en sentencia, y no consideración que la prueba aportada en juicio denotó la existencia de contradicción e inconsistencia en el testimonio de la víctima, respectivamente), fueron declarados improcedentes a partir de una fundamentación insuficiente e incompleta, toda vez que, en el caso del tercer motivo, omitió dar respuesta al reclamo de inexistencia de valoración probatoria conjunta, respondiendo que la misma se hallare (fs. 309 a 315), sector en el que solo se encuentra la individual; y, para el cuarto motivo, el Tribunal de apelación no dio respuesta a su reclamo de vulneración a “los elementos de la lógica y la ciencia” [sic] en torno a la defectuosa valoración de las pruebas MP.DP 7 Dictamen Pericial Psicológico y el “Contrainforme Pericial”; aspectos ambos, que en la narración del recurso, se adecuan a la conceptualización contenida en los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18 de agosto y 500/2014-RRC de 11 de septiembre; es decir, incongruencia omisiva y obligación de fundamentar las sentencias de manera expresa, legítima, clara, completa y lógica
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2018, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- c) Por diligencia de 19 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente alega que la situación de hecho similar entre su caso en concreto y
- Añade que los argumentos sostenidos en su caso por el Tribunal de apelación, radicarían en
- El contraste ejercitado por el recurrente, lo conducen a afirmar que existe una vulneración del
- 2)Como segundo motivo de casación el recurrente plantea que el Auto de Vista que impugna
- Tal entendimiento –en perspectiva del recurrente- sería contrario a lo visto en el caso de
- 2
- El Auto de Vista impugnado, toma una dirección contraria a esa doctrina legal ya que
- Con esa base cuestiona la no inclusión de las aseveraciones de los testigos de descargo
- 3)Apelando a la flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación, por vulneración al
- 4)Planteando de nueva cuenta flexibilización de requisitos de casación, el recurrente denuncia la existencia de
- Precisa que los motivos tercero y cuarto del recurso de apelación restringida (omisión de valoración
- 5)Contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 270/2013-RRC de 17 de octubre, que dispone
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero y tercero, sobre una misma situación de hecho, que
- Cabe destacar que la Sala Penal tiene por admitido el tercer motivo por cuanto el
- Asimismo, el primer motivo de casación será declarado inadmisible, habida cuenta que si bien se
- Respecto al segundo motivo de casación, se desarrolla la posible contradicción entre el Auto de
- Sobre el cuarto motivo, solicitando flexibilización de requisitos de admisibilidad, se denuncia la existencia de
- Se deja sentado que el análisis del presente motivo no abordará el análisis en relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
