Auto Supremo AS/0297/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2018-RA

Fecha: 07-May-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente en lo que es el quinto motivo, se recurre la posible contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 270/2013-RRC de 17 de octubre, por su incumplimiento, ya que a pesar de que la misma dispone la obligación de los tribunales de apelación de resolver denuncias de defectos de sentencia basadas en consideración de medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, a partir del ejercicio de determinar si eliminando hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida se hallase fundada en otros elementos de convicción que le brinden el necesario respaldo jurídico, el Auto de Vista 008/18 omitió la labor de “ponderación o evaluación de si la prueba alegada como ilegal…tiene o no el carácter de esencial” (sic), brindando en contrapartida argumentos esquivos. De este modo se precisa la situación de hecho similar reputada como contradictoria, cumpliendo las exigencias que la norma procesal dispone para este tipo de casos.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Erick Ronald Frías Sardán, de fs. 406 a 424 vta., únicamente para el análisis de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo