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    Auto Supremo AS/0309/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0309/2018

    Fecha: 02-May-2018

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    • Partes: Sonia Méndez Melgar. c/ José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro
    • CONSIDERANDO III
    • Ahora como se ha explicado el carácter del principio de armonía social, corresponde señalar que
    • El Código Procesal Civil entre sus disposiciones fundamentales en su art
    • De lo expuesto se infiere que la interpretación que realizan las autoridades jurisdiccionales de la
    • El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
    • Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
    • En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia
    • En ese entendido y toda vez que el Juez de garantías constitucionales consideró que al
    • Fundamentos estos de los cuales se advierte, que evidentemente la parte actora no citó de
    • De esta manera, y toda vez que el Juez de garantías constitucionales considera que en
    • Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de
    • Bajo ese entendimiento, se advierte que cuando la parte recurrente, específicamente María Ovando Montenegro, contestó
    • En razón a esas consideraciones, se concluye que al no haber sido pretensión de la
    • En consecuencia, y en estricto apego a los lineamientos señalados en la Sentencia de fecha
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.

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