Auto Supremo AS/0309/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2018

Fecha: 02-May-2018

De esta manera, y toda vez que el Juez de garantías constitucionales considera que en

De esta manera, y toda vez que el Juez de garantías constitucionales considera que en el caso de autos no puede aplicarse el principio iura novit curia, sin embargo, el hecho de que la parte actora no haya citado de manera expresa que interponía acción reivindicatoria, conforme a lo desarrollado tanto en el punto III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, dicho extremo no puede considerarse como un impedimento para que la autoridad judicial no resuelva el conflicto traído a estrados judiciales, pues claramente el art. 6 del Código Procesal Civil, anteriormente art. 1.II del Código de Procedimiento Civil, establece que en caso de omisión, oscuridad o insuficiencia de la ley, es decir en caso de vació legal, dicha autoridad se encuentra facultado para recurrir a normas análogas, es decir a disposiciones que comprendan casos semejantes, toda vez que ante la interposición de una demanda, la autoridad judicial, de conformidad a los fundamentos expuestos tanto en la demanda inicial, como en la respuesta y en la reconvención y excepciones (si es que habrían), tiene el deber de pronunciar una resolución de fondo que resuelva el conflicto suscitado por las partes, procurando en ese sentido mecanismos de resolución que eviten la confrontación