Auto Supremo AS/0309/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2018

Fecha: 02-May-2018

El Código Procesal Civil entre sus disposiciones fundamentales en su art

III.2. De la potestad judicial
El Código Procesal Civil entre sus disposiciones fundamentales en su art. 6 se refiere a la “interpretación” estableciendo que: “Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva. En caso de vació en las disposiciones del presente Código, se recurrirá a normas análogas, la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento.”; concordante con dicha normativa el art. 15.III de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial refiere que: “La autoridad jurisdiccional no podrá alegar falta, oscuridad, insuficiencia de la Ley o desconocimiento de los derechos humanos y garantías constitucionales para justificar su vulneración”