El Código Procesal Civil entre sus disposiciones fundamentales en su art
III.2. De la potestad judicial
El Código Procesal Civil entre sus disposiciones fundamentales en su art. 6 se refiere a la “interpretación” estableciendo que: “Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva. En caso de vació en las disposiciones del presente Código, se recurrirá a normas análogas, la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento.”; concordante con dicha normativa el art. 15.III de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial refiere que: “La autoridad jurisdiccional no podrá alegar falta, oscuridad, insuficiencia de la Ley o desconocimiento de los derechos humanos y garantías constitucionales para justificar su vulneración”
El Código Procesal Civil entre sus disposiciones fundamentales en su art. 6 se refiere a la “interpretación” estableciendo que: “Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva. En caso de vació en las disposiciones del presente Código, se recurrirá a normas análogas, la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento.”; concordante con dicha normativa el art. 15.III de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial refiere que: “La autoridad jurisdiccional no podrá alegar falta, oscuridad, insuficiencia de la Ley o desconocimiento de los derechos humanos y garantías constitucionales para justificar su vulneración”
- Partes: Sonia Méndez Melgar. c/ José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro
- CONSIDERANDO III
- Ahora como se ha explicado el carácter del principio de armonía social, corresponde señalar que
- El Código Procesal Civil entre sus disposiciones fundamentales en su art
- De lo expuesto se infiere que la interpretación que realizan las autoridades jurisdiccionales de la
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia
- En ese entendido y toda vez que el Juez de garantías constitucionales consideró que al
- Fundamentos estos de los cuales se advierte, que evidentemente la parte actora no citó de
- De esta manera, y toda vez que el Juez de garantías constitucionales considera que en
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de
- Bajo ese entendimiento, se advierte que cuando la parte recurrente, específicamente María Ovando Montenegro, contestó
- En razón a esas consideraciones, se concluye que al no haber sido pretensión de la
- En consecuencia, y en estricto apego a los lineamientos señalados en la Sentencia de fecha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
