Auto Supremo AS/0309/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2018

Fecha: 02-May-2018

En ese entendido y toda vez que el Juez de garantías constitucionales consideró que al

En ese entendido y toda vez que el Juez de garantías constitucionales consideró que al no haberse demandado de manera expresa la acción reivindicatoria como causa para la desocupación y entrega de bien inmueble, y que por dicha razón no podía suplirse de oficio la voluntad sobre la pretensión demandada bajo el principio iura novit curia, fundamentos por los cuales dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 940/2017 de fecha 2 de agosto que cursa de fs. 140 a 144; criterio que si bien no es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, en virtud al carácter vinculante de dicha resolución, es que corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
Por la demanda que cursa a fs. 12 y vta., que fue subsanada por memorial de fs. 15 y ampliada por fs. 21 y vta., se advierte que Sonia Méndez Melgar aduciendo como antecedentes que es única y legítima propietaria de un bien inmueble ubicado en la UV-64, Mza. 65-A, Lote Nº 34, Zona Noroeste de la ciudad de Santa Cruz, debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7011990046457 de 20 de mayo de 2003, y como dicho inmueble se encontraría ocupado de manera arbitraria e ilegal por José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro conjuntamente con sus hijos, solicitó la desocupación y entrega del referido bien inmueble