En ese entendido y toda vez que el Juez de garantías constitucionales consideró que al
En ese entendido y toda vez que el Juez de garantías constitucionales consideró que al no haberse demandado de manera expresa la acción reivindicatoria como causa para la desocupación y entrega de bien inmueble, y que por dicha razón no podía suplirse de oficio la voluntad sobre la pretensión demandada bajo el principio iura novit curia, fundamentos por los cuales dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 940/2017 de fecha 2 de agosto que cursa de fs. 140 a 144; criterio que si bien no es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, en virtud al carácter vinculante de dicha resolución, es que corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
Por la demanda que cursa a fs. 12 y vta., que fue subsanada por memorial de fs. 15 y ampliada por fs. 21 y vta., se advierte que Sonia Méndez Melgar aduciendo como antecedentes que es única y legítima propietaria de un bien inmueble ubicado en la UV-64, Mza. 65-A, Lote Nº 34, Zona Noroeste de la ciudad de Santa Cruz, debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7011990046457 de 20 de mayo de 2003, y como dicho inmueble se encontraría ocupado de manera arbitraria e ilegal por José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro conjuntamente con sus hijos, solicitó la desocupación y entrega del referido bien inmueble
Por la demanda que cursa a fs. 12 y vta., que fue subsanada por memorial de fs. 15 y ampliada por fs. 21 y vta., se advierte que Sonia Méndez Melgar aduciendo como antecedentes que es única y legítima propietaria de un bien inmueble ubicado en la UV-64, Mza. 65-A, Lote Nº 34, Zona Noroeste de la ciudad de Santa Cruz, debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7011990046457 de 20 de mayo de 2003, y como dicho inmueble se encontraría ocupado de manera arbitraria e ilegal por José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro conjuntamente con sus hijos, solicitó la desocupación y entrega del referido bien inmueble
- Partes: Sonia Méndez Melgar. c/ José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro
- CONSIDERANDO III
- Ahora como se ha explicado el carácter del principio de armonía social, corresponde señalar que
- El Código Procesal Civil entre sus disposiciones fundamentales en su art
- De lo expuesto se infiere que la interpretación que realizan las autoridades jurisdiccionales de la
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia
- En ese entendido y toda vez que el Juez de garantías constitucionales consideró que al
- Fundamentos estos de los cuales se advierte, que evidentemente la parte actora no citó de
- De esta manera, y toda vez que el Juez de garantías constitucionales considera que en
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de
- Bajo ese entendimiento, se advierte que cuando la parte recurrente, específicamente María Ovando Montenegro, contestó
- En razón a esas consideraciones, se concluye que al no haber sido pretensión de la
- En consecuencia, y en estricto apego a los lineamientos señalados en la Sentencia de fecha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
