De lo expuesto se infiere que la interpretación que realizan las autoridades jurisdiccionales de la
De lo expuesto se infiere que la interpretación que realizan las autoridades jurisdiccionales de la ley, tiene por finalidad el aplicar las mismas a un caso concreto; sin embargo, no podrán dejar de fallar en el fondo de las causas sometidas a su juzgamiento, bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, ni salvar los derechos de los litigantes para otros procesos, pues conforme a las normas citadas supra, deberán fundar su resolución en los principios generales del derecho, las leyes análogas o la equidad que nace del ordenamiento jurídico del Estado; en ese entendido, la citada Ley Nº 025 en su art. 3 desarrolla los principios que sustentan al Órgano Judicial, entre los que se menciona a la seguridad jurídica, armonía social y cultura de paz, asimismo el art. 11 de este cuerpo normativo dispone que la:“(Jurisdicción). Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial”, de cuyos enunciados se puede inferir que frente a la interposición de la demanda, el Juez tiene el deber ineludible de pronunciar una resolución de fondo que resuelva el conflicto suscitado por las partes, pues no se debe perder de vista que quienes recurren al auxilio de la administración de justicia lo hacen precisamente debido a que no pudieron resolver los mismos en forma amigable, activando con su demanda todo el sistema judicial en espera de una solución al conflicto así como un sometimiento a las determinaciones que pudieran ser asumidas, siendo deber de las autoridades judiciales fallar en cada caso, aplicando las normas legales vigentes de nuestro ordenamiento jurídico, tomando en cuenta los principios contenidos en al art. 180.I de la Constitución Política del Estado, o en su caso la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso en concreto
- Partes: Sonia Méndez Melgar. c/ José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro
- CONSIDERANDO III
- Ahora como se ha explicado el carácter del principio de armonía social, corresponde señalar que
- El Código Procesal Civil entre sus disposiciones fundamentales en su art
- De lo expuesto se infiere que la interpretación que realizan las autoridades jurisdiccionales de la
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia
- En ese entendido y toda vez que el Juez de garantías constitucionales consideró que al
- Fundamentos estos de los cuales se advierte, que evidentemente la parte actora no citó de
- De esta manera, y toda vez que el Juez de garantías constitucionales considera que en
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de
- Bajo ese entendimiento, se advierte que cuando la parte recurrente, específicamente María Ovando Montenegro, contestó
- En razón a esas consideraciones, se concluye que al no haber sido pretensión de la
- En consecuencia, y en estricto apego a los lineamientos señalados en la Sentencia de fecha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
