Auto Supremo AS/0309/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2018

Fecha: 02-May-2018

Bajo ese entendimiento, se advierte que cuando la parte recurrente, específicamente María Ovando Montenegro, contestó

Bajo ese entendimiento, se advierte que cuando la parte recurrente, específicamente María Ovando Montenegro, contestó a la demanda (memorial de fs. 29 y vta.), si bien negó los extremos demandados aduciendo que su persona se encuentra en posesión del bien inmueble objeto de la litis por más de 29 años y que hizo construir cuatro cuartos, empero, no existe fundamento alguno que demuestre que la demandada pretendía adquirir el derecho propietario mediante la usucapión decenal o extraordinaria, pues lejos de interponer acción reconvencional por usucapión decenal, lo que hizo fue, amparada en el art. 1507 del Código Civil, interponer excepción de prescripción arguyendo que los derechos patrimoniales se extinguirían en el plazo de cinco años, la cual fue rechazada por Auto de fs. 33; de igual forma, se advierte que José Napoleón Masay Aponte, no contestó a la demanda y menos reconvino por usucapión decenal. Por lo tanto, no pueden pretender los recurrentes, amparados en el derecho a la igualdad de los sujetos procesales, que las autoridades judiciales, introduzcan de oficio pretensiones que no fueron demandadas o peticiones que no fueron fundamentadas en el memorial de contestación