Bajo ese entendimiento, se advierte que cuando la parte recurrente, específicamente María Ovando Montenegro, contestó
Bajo ese entendimiento, se advierte que cuando la parte recurrente, específicamente María Ovando Montenegro, contestó a la demanda (memorial de fs. 29 y vta.), si bien negó los extremos demandados aduciendo que su persona se encuentra en posesión del bien inmueble objeto de la litis por más de 29 años y que hizo construir cuatro cuartos, empero, no existe fundamento alguno que demuestre que la demandada pretendía adquirir el derecho propietario mediante la usucapión decenal o extraordinaria, pues lejos de interponer acción reconvencional por usucapión decenal, lo que hizo fue, amparada en el art. 1507 del Código Civil, interponer excepción de prescripción arguyendo que los derechos patrimoniales se extinguirían en el plazo de cinco años, la cual fue rechazada por Auto de fs. 33; de igual forma, se advierte que José Napoleón Masay Aponte, no contestó a la demanda y menos reconvino por usucapión decenal. Por lo tanto, no pueden pretender los recurrentes, amparados en el derecho a la igualdad de los sujetos procesales, que las autoridades judiciales, introduzcan de oficio pretensiones que no fueron demandadas o peticiones que no fueron fundamentadas en el memorial de contestación
- Partes: Sonia Méndez Melgar. c/ José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro
- CONSIDERANDO III
- Ahora como se ha explicado el carácter del principio de armonía social, corresponde señalar que
- El Código Procesal Civil entre sus disposiciones fundamentales en su art
- De lo expuesto se infiere que la interpretación que realizan las autoridades jurisdiccionales de la
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia
- En ese entendido y toda vez que el Juez de garantías constitucionales consideró que al
- Fundamentos estos de los cuales se advierte, que evidentemente la parte actora no citó de
- De esta manera, y toda vez que el Juez de garantías constitucionales considera que en
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de
- Bajo ese entendimiento, se advierte que cuando la parte recurrente, específicamente María Ovando Montenegro, contestó
- En razón a esas consideraciones, se concluye que al no haber sido pretensión de la
- En consecuencia, y en estricto apego a los lineamientos señalados en la Sentencia de fecha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
