Auto Supremo AS/0309/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2018

Fecha: 02-May-2018

Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia

De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115 y los art. 16 y 17 de la Ley 025, pues sólo será posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa.”


CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2018 (fs. 162 a 166), donde el Juez Público Octavo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, constituido en juez de garantías, ante la acción de amparo constitucional interpuesto por José Napoleón Masay y Marina Ovando Montenegro, decidió conceder parcialmente la tutela solicitada, sólo en cuanto a los magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo que se pronuncie nuevo auto supremo dentro del contexto expuesto en dicha sentencia; razón por la que este Tribunal de casación se circunscribirá estrictamente a lo dispuesto en dicha resolución