Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia
De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115 y los art. 16 y 17 de la Ley 025, pues sólo será posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2018 (fs. 162 a 166), donde el Juez Público Octavo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, constituido en juez de garantías, ante la acción de amparo constitucional interpuesto por José Napoleón Masay y Marina Ovando Montenegro, decidió conceder parcialmente la tutela solicitada, sólo en cuanto a los magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo que se pronuncie nuevo auto supremo dentro del contexto expuesto en dicha sentencia; razón por la que este Tribunal de casación se circunscribirá estrictamente a lo dispuesto en dicha resolución
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2018 (fs. 162 a 166), donde el Juez Público Octavo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, constituido en juez de garantías, ante la acción de amparo constitucional interpuesto por José Napoleón Masay y Marina Ovando Montenegro, decidió conceder parcialmente la tutela solicitada, sólo en cuanto a los magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo que se pronuncie nuevo auto supremo dentro del contexto expuesto en dicha sentencia; razón por la que este Tribunal de casación se circunscribirá estrictamente a lo dispuesto en dicha resolución
- Partes: Sonia Méndez Melgar. c/ José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro
- CONSIDERANDO III
- Ahora como se ha explicado el carácter del principio de armonía social, corresponde señalar que
- El Código Procesal Civil entre sus disposiciones fundamentales en su art
- De lo expuesto se infiere que la interpretación que realizan las autoridades jurisdiccionales de la
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia
- En ese entendido y toda vez que el Juez de garantías constitucionales consideró que al
- Fundamentos estos de los cuales se advierte, que evidentemente la parte actora no citó de
- De esta manera, y toda vez que el Juez de garantías constitucionales considera que en
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde remitirnos al hecho de
- Bajo ese entendimiento, se advierte que cuando la parte recurrente, específicamente María Ovando Montenegro, contestó
- En razón a esas consideraciones, se concluye que al no haber sido pretensión de la
- En consecuencia, y en estricto apego a los lineamientos señalados en la Sentencia de fecha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
