De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido de
De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido de ninguna manera incurrió en falta de resolución expresa respecto al primer reclamo del recurso de apelación restringida como alega la recurrente; por el contrario, de manera expresa respondió, que la denuncia no tenía mérito; toda vez, que la recurrente no ofreció ni produjo en juicio oral ninguna prueba de descargo, que las pruebas excluidas de oficio fueron ofrecidas y producidas por la parte querellante, encontrando dicha exclusión correcta y debidamente fundamenta por lo que confirmó la misma; explicándole además el Tribunal de alzada, que la acusada no tenía legitimidad para solicitar se deje sin efecto la exclusión de pruebas de cargo, que en el término establecido por ley debió ofrecer sus propias pruebas de descargo o adherirse a las ya ofrecidas, lo que no había ocurrido; argumentos que evidencian que el punto extrañado por la recurrente, sí fue resuelto de manera expresa por el Tribunal de apelación; consecuentemente, no se advierte vulneración a su derecho a la defensa relacionado con la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales; puesto que, el Auto de Vista recurrido no incurrió en el defecto de incongruencia omisiva, que fue explicado en el acápite III.1 de este Auto Supremo; pues circunscribió su Resolución a los aspectos reclamados por la recurrente en la formulación de su recurso de apelación, por lo que el presente recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Araceli Mercado Núñez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Falta de resolución expresa sobre el primer motivo de la apelación restringida, debido a que
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Conforme a la documental adjunta y producida en Juicio, se evidenció que a fs
- De la declaración de los testigos de cargo Agustina Choque Chocaya, Esteban Merma Díaz, Rony
- Notificada con la Sentencia María Araceli Mercado Núñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Conforme el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, cuando una autoridad jurisdiccional no se pronuncia sobre
- Consiguientemente, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener presente que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido no se
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
