Auto Supremo AS/0317/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Notificada con la Sentencia María Araceli Mercado Núñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los


II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.

Notificada con la Sentencia María Araceli Mercado Núñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

“DEFECTOS O VICIOS DEL AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE EXCLUSIÓN PROBATORIA DE OFICIO: El fundamento de la resolución es que la Prueba Documental (fs. 27 a 28 y fs. 29 a 30), por haber sido ofrecidos en COPIAS SIMPLES, sin considerar que su autoridad al admitir la querella dispuso la Remisión en FOTOCOPIAS LEGALIZADAS al Notario de Fe Pública No. 41, mediante OFICIO No. 296/2014 de 25 de septiembre de 2014, que cursa a fs. 64 y las Fotocopias Legalizadas (fs. 65 a 71) del Cuaderno Procesal”; afirma que no existe Resolución motivada que resuelva la exclusión probatoria de oficio, más que el acta de registro del juicio, por lo que recurre a la decisión producida y registrada en el acta; ya que, existe la reserva de recurrir, pues la Sentencia simplemente haría una referencia al trámite de la exclusión, sin motivarla. Añade, que la prueba excluida de oficio atenta su derecho a la defensa, en razón a que beneficiarían su defensa; ya que, demuestran que su persona solo compró un lote de terreno y quienes le transfieren la posesión son sus vendedores José Luís Vega Tapia y Susi Payares Chávez, por lo que no se le puede atribuir el Despojo, cuando nunca tuvo la intensión de apoderarse del inmueble, considerando que el delito es Doloso. Además, solo por el hecho de ser fotocopias simples no podían ser excluidos, resultándole la exclusión de oficio no fundamentada, no existiendo argumento alguno para excluir, en razón a que dio curso a través de un oficio al Notario de Fe Pública la remisión de fotocopias legalizadas, la que fue cumplida