Notificada con la Sentencia María Araceli Mercado Núñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.
Notificada con la Sentencia María Araceli Mercado Núñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
“DEFECTOS O VICIOS DEL AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE EXCLUSIÓN PROBATORIA DE OFICIO: El fundamento de la resolución es que la Prueba Documental (fs. 27 a 28 y fs. 29 a 30), por haber sido ofrecidos en COPIAS SIMPLES, sin considerar que su autoridad al admitir la querella dispuso la Remisión en FOTOCOPIAS LEGALIZADAS al Notario de Fe Pública No. 41, mediante OFICIO No. 296/2014 de 25 de septiembre de 2014, que cursa a fs. 64 y las Fotocopias Legalizadas (fs. 65 a 71) del Cuaderno Procesal”; afirma que no existe Resolución motivada que resuelva la exclusión probatoria de oficio, más que el acta de registro del juicio, por lo que recurre a la decisión producida y registrada en el acta; ya que, existe la reserva de recurrir, pues la Sentencia simplemente haría una referencia al trámite de la exclusión, sin motivarla. Añade, que la prueba excluida de oficio atenta su derecho a la defensa, en razón a que beneficiarían su defensa; ya que, demuestran que su persona solo compró un lote de terreno y quienes le transfieren la posesión son sus vendedores José Luís Vega Tapia y Susi Payares Chávez, por lo que no se le puede atribuir el Despojo, cuando nunca tuvo la intensión de apoderarse del inmueble, considerando que el delito es Doloso. Además, solo por el hecho de ser fotocopias simples no podían ser excluidos, resultándole la exclusión de oficio no fundamentada, no existiendo argumento alguno para excluir, en razón a que dio curso a través de un oficio al Notario de Fe Pública la remisión de fotocopias legalizadas, la que fue cumplida
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Araceli Mercado Núñez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Falta de resolución expresa sobre el primer motivo de la apelación restringida, debido a que
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Conforme a la documental adjunta y producida en Juicio, se evidenció que a fs
- De la declaración de los testigos de cargo Agustina Choque Chocaya, Esteban Merma Díaz, Rony
- Notificada con la Sentencia María Araceli Mercado Núñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Conforme el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, cuando una autoridad jurisdiccional no se pronuncia sobre
- Consiguientemente, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener presente que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido no se
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
