La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Con relación al Defecto o Vicio del Auto que resuelve el incidente de Exclusión probatoria dictado de oficio por el Juez inferior: 1. Deja claramente establecido, que la defensa de la acusada María Araceli Mercado Núñez no ofreció ni produjo en juicio oral ninguna prueba de descargo; y, 2. Las pruebas excluidas de oficio signadas con los números 27, 28, 29 y 30 fueron ofrecidas y producidas en juicio por el abogado de la querellante Martina García Merma, las cuales de la revisión del acta de continuación de juicio oral de 6 de septiembre de 2016 (fs. 232 a 233 vta.), estableciendo que dichas pruebas fueron excluidas correctamente al amparo del art. 333 inc. 2) del CPP; toda vez, que son declaraciones testificales y por ser fotocopias simples, no habiendo interpuesto ningún recurso la parte querellante contra esa resolución judicial que excluyó en juicio sus pruebas de cargo ofrecidas; siendo también, que en sentencia fue ratificada y nuevamente fundamentada esa Resolución de exclusión probatoria por el Juez inferior. Por lo que, al estar correctamente fundamentada dicha exclusión confirma la misma, tomando en cuenta también que la acusada no tiene la legitimidad para solicitar se deje sin efecto la exclusión de pruebas de cargo que fueron ofrecidas por la parte querellante; puesto que, en su oportunidad conforme a procedimiento y dentro del término establecido por ley debió ofrecer sus propias pruebas de descargo o adherirse a las ya ofrecidas, pero de ninguna manera tratar de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre resoluciones que no reclamaron en su debido momento
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Araceli Mercado Núñez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Falta de resolución expresa sobre el primer motivo de la apelación restringida, debido a que
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Conforme a la documental adjunta y producida en Juicio, se evidenció que a fs
- De la declaración de los testigos de cargo Agustina Choque Chocaya, Esteban Merma Díaz, Rony
- Notificada con la Sentencia María Araceli Mercado Núñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Conforme el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, cuando una autoridad jurisdiccional no se pronuncia sobre
- Consiguientemente, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener presente que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido no se
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
