Falta de resolución expresa sobre el primer motivo de la apelación restringida, debido a que
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 787/2017-RA de 17 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Falta de resolución expresa sobre el primer motivo de la apelación restringida, debido a que al momento de presentar dicho recurso se observó defectos y vicios del Auto que resuelve el incidente de exclusión probatoria de oficio, porque rechazó la prueba documental (fs. 27 a 29 y fs. 29 a 30) por haber sido ofrecida en copias simples, sin considerar que su autoridad al admitir la querella dispuso la remisión en fotocopias legalizadas al Notario de Fe Pública 42, mediante oficio 296/2014 de 25 de septiembre, que cursa en fotocopias legalizadas del expediente (fs. 65 a 71), al respecto con relación al fundamentación que hace referencia el Auto de Vista señala que no es sustentable, porque aun siendo fotocopias simples no podrían ser excluidos; ya que, existe doctrina legal que establece que las fotocopias simples deben ser valoradas; aspecto que, generó la vulneración de los arts. 8, 9, 171, 172 y 216 del CPP, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2 inc. a), d) y c) de la D.H.D.H. relacionados con el derechos a la defensa, 123 y 124 del CPP, relacionados con la garantía de la motivación escrita de las resoluciones judiciales; en ese sentido, este primer motivo de su recurso de apelación no fue resuelto por el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista objeto del presente recurso
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Araceli Mercado Núñez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Falta de resolución expresa sobre el primer motivo de la apelación restringida, debido a que
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Conforme a la documental adjunta y producida en Juicio, se evidenció que a fs
- De la declaración de los testigos de cargo Agustina Choque Chocaya, Esteban Merma Díaz, Rony
- Notificada con la Sentencia María Araceli Mercado Núñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Conforme el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, cuando una autoridad jurisdiccional no se pronuncia sobre
- Consiguientemente, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener presente que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido no se
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
