La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Araceli Mercado Núñez
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Araceli Mercado Núñez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Falta de resolución expresa sobre el primer motivo de la apelación restringida, debido a que
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Conforme a la documental adjunta y producida en Juicio, se evidenció que a fs
- De la declaración de los testigos de cargo Agustina Choque Chocaya, Esteban Merma Díaz, Rony
- Notificada con la Sentencia María Araceli Mercado Núñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Conforme el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, cuando una autoridad jurisdiccional no se pronuncia sobre
- Consiguientemente, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener presente que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido no se
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
